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EFOS y EDOS: qué son, en qué se diferencian y qué riesgos tiene tu empresa

Publicado: 28 de septiembre de 2026 · Actualizado: 28 de septiembre de 2026

Un EFOS es quien emite facturas por operaciones que no existieron; un EDOS es quien recibe esas facturas y las deduce. Puedes convertirte en EDOS sin saberlo: basta con haberle comprado a un proveedor que el SAT publica como definitivo en la lista 69-B y no corregir a tiempo.

La diferencia en una tabla

EFOSEDOS
SignificaEmpresa que factura operaciones simuladasEmpresa que deduce operaciones simuladas
Qué haceEmite CFDI sin tener capacidad real de prestar el servicio o entregar el bienRecibe esos CFDI y los usa para deducir o acreditar IVA
Cómo lo identifica el SATLo publica en la lista 69-B como presunto y después como definitivoCruzando los CFDI emitidos por EFOS definitivos contra sus receptores
Riesgo principalSus CFDI no producen ni produjeron efectos fiscalesPierde deducciones e IVA acreditable, con recargos y multas

Cómo te conviertes en EDOS sin saberlo

La mayoría de las empresas que terminan como EDOS no compraron facturas a propósito. Llegan ahí por tres caminos:

  1. Un proveedor real que después cae en la lista. Le compraste de buena fe, pero el SAT concluyó que no tenía la capacidad material que declaraba.
  2. Un proveedor que subcontrató sin decírtelo a otra empresa que sí era EFOS.
  3. No revisar a tiempo. El proveedor pasó a definitivo y nadie lo vio en los 30 días que hay para actuar.

En los tres casos el SAT te pide lo mismo: demostrar que la operación existió o corregir tus declaraciones.

Qué pasa si eres EDOS

Cuando tu proveedor queda como definitivo en la lista 69-B, tienes 30 días siguientes a la publicación para:

  • Acreditar la materialidad de la operación ante el SAT, o
  • Corregir con declaraciones complementarias sin esas deducciones ni ese IVA.

Si no lo haces:

  • El SAT puede determinar el impuesto omitido, con actualización, recargos y multas.
  • Puede restringir temporalmente tu certificado de sello digital, lo que te impide facturar hasta que regularices tu situación.
  • Las operaciones pueden considerarse actos simulados para efectos penales.

Consecuencias penales

El artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación sanciona con prisión de 2 a 9 años a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Aplica tanto al que emite como al que adquiere.

La reforma al Código Fiscal vigente desde el 1 de enero de 2026 endureció las reglas sobre comprobantes que no amparan operaciones reales. Revisa con tu contador o abogado fiscal cómo te aplica.

Cómo proteger a tu empresa

Antes de contratar:

  • Revisa el RFC del proveedor en la lista 69-B y pide su opinión de cumplimiento vigente.
  • Verifica que tenga domicilio, personal e infraestructura acordes con lo que te va a vender.

Durante la relación:

  • Firma contrato antes de que empiece la operación.
  • Paga por transferencia desde tu cuenta a la del proveedor, nunca en efectivo ni a terceros.
  • Guarda entregables: reportes, fotos, bitácoras, actas de entrega, guías de envío, correos.

Cada mes:

  • Cruza todos tus CFDI recibidos contra la lista 69-B, no solo los de proveedores nuevos.
  • Si un proveedor aparece como presunto, reúne evidencia de inmediato.
  • Si aparece como definitivo, anota la fecha de publicación: desde ahí corren tus 30 días.

Atlas hace ese cruce cada mes de forma automática: te dice qué CFDI recibidos son de proveedores en la lista 69-B, en qué estado están y cuál es tu fecha límite para actuar. Solicita una demo.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa EFOS?

Empresa que factura operaciones simuladas: emite CFDI sin tener la capacidad real de prestar los servicios o entregar los bienes que factura.

¿Qué significa EDOS?

Empresa que deduce operaciones simuladas: recibe CFDI de un EFOS y los usa para deducir o acreditar IVA.

¿Soy EDOS si le compré a un proveedor que está como presunto?

Todavía no hay efectos sobre tus CFDI. El riesgo se concreta si el proveedor pasa a definitivo y no acreditas la operación ni corriges en 30 días.

¿Puedo evitar las consecuencias si compré de buena fe?

Sí, si demuestras la materialidad: contrato, entregables, pagos bancarios y evidencia de que el servicio o el bien existieron.

¿Cuál es la pena por comprar facturas falsas?

El artículo 113 Bis del CFF prevé de 2 a 9 años de prisión para quien expida, compre o adquiera comprobantes de operaciones inexistentes.


Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un contador o abogado fiscal.

Fuentes: Código Fiscal de la Federación, artículos 69-B y 113 Bis (texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026) · SAT, datos abiertos: listado completo del artículo 69-B

Ve lo que Atlas encuentra en tus RFC.

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