EFOS y EDOS: qué son, en qué se diferencian y qué riesgos tiene tu empresa
Publicado: 28 de septiembre de 2026 · Actualizado: 28 de septiembre de 2026
Un EFOS es quien emite facturas por operaciones que no existieron; un EDOS es quien recibe esas facturas y las deduce. Puedes convertirte en EDOS sin saberlo: basta con haberle comprado a un proveedor que el SAT publica como definitivo en la lista 69-B y no corregir a tiempo.
La diferencia en una tabla
| EFOS | EDOS | |
|---|---|---|
| Significa | Empresa que factura operaciones simuladas | Empresa que deduce operaciones simuladas |
| Qué hace | Emite CFDI sin tener capacidad real de prestar el servicio o entregar el bien | Recibe esos CFDI y los usa para deducir o acreditar IVA |
| Cómo lo identifica el SAT | Lo publica en la lista 69-B como presunto y después como definitivo | Cruzando los CFDI emitidos por EFOS definitivos contra sus receptores |
| Riesgo principal | Sus CFDI no producen ni produjeron efectos fiscales | Pierde deducciones e IVA acreditable, con recargos y multas |
Cómo te conviertes en EDOS sin saberlo
La mayoría de las empresas que terminan como EDOS no compraron facturas a propósito. Llegan ahí por tres caminos:
- Un proveedor real que después cae en la lista. Le compraste de buena fe, pero el SAT concluyó que no tenía la capacidad material que declaraba.
- Un proveedor que subcontrató sin decírtelo a otra empresa que sí era EFOS.
- No revisar a tiempo. El proveedor pasó a definitivo y nadie lo vio en los 30 días que hay para actuar.
En los tres casos el SAT te pide lo mismo: demostrar que la operación existió o corregir tus declaraciones.
Qué pasa si eres EDOS
Cuando tu proveedor queda como definitivo en la lista 69-B, tienes 30 días siguientes a la publicación para:
- Acreditar la materialidad de la operación ante el SAT, o
- Corregir con declaraciones complementarias sin esas deducciones ni ese IVA.
Si no lo haces:
- El SAT puede determinar el impuesto omitido, con actualización, recargos y multas.
- Puede restringir temporalmente tu certificado de sello digital, lo que te impide facturar hasta que regularices tu situación.
- Las operaciones pueden considerarse actos simulados para efectos penales.
Consecuencias penales
El artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación sanciona con prisión de 2 a 9 años a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Aplica tanto al que emite como al que adquiere.
La reforma al Código Fiscal vigente desde el 1 de enero de 2026 endureció las reglas sobre comprobantes que no amparan operaciones reales. Revisa con tu contador o abogado fiscal cómo te aplica.
Cómo proteger a tu empresa
Antes de contratar:
- Revisa el RFC del proveedor en la lista 69-B y pide su opinión de cumplimiento vigente.
- Verifica que tenga domicilio, personal e infraestructura acordes con lo que te va a vender.
Durante la relación:
- Firma contrato antes de que empiece la operación.
- Paga por transferencia desde tu cuenta a la del proveedor, nunca en efectivo ni a terceros.
- Guarda entregables: reportes, fotos, bitácoras, actas de entrega, guías de envío, correos.
Cada mes:
- Cruza todos tus CFDI recibidos contra la lista 69-B, no solo los de proveedores nuevos.
- Si un proveedor aparece como presunto, reúne evidencia de inmediato.
- Si aparece como definitivo, anota la fecha de publicación: desde ahí corren tus 30 días.
Atlas hace ese cruce cada mes de forma automática: te dice qué CFDI recibidos son de proveedores en la lista 69-B, en qué estado están y cuál es tu fecha límite para actuar. Solicita una demo.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa EFOS?
Empresa que factura operaciones simuladas: emite CFDI sin tener la capacidad real de prestar los servicios o entregar los bienes que factura.
¿Qué significa EDOS?
Empresa que deduce operaciones simuladas: recibe CFDI de un EFOS y los usa para deducir o acreditar IVA.
¿Soy EDOS si le compré a un proveedor que está como presunto?
Todavía no hay efectos sobre tus CFDI. El riesgo se concreta si el proveedor pasa a definitivo y no acreditas la operación ni corriges en 30 días.
¿Puedo evitar las consecuencias si compré de buena fe?
Sí, si demuestras la materialidad: contrato, entregables, pagos bancarios y evidencia de que el servicio o el bien existieron.
¿Cuál es la pena por comprar facturas falsas?
El artículo 113 Bis del CFF prevé de 2 a 9 años de prisión para quien expida, compre o adquiera comprobantes de operaciones inexistentes.
Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un contador o abogado fiscal.
Fuentes: Código Fiscal de la Federación, artículos 69-B y 113 Bis (texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026) · SAT, datos abiertos: listado completo del artículo 69-B
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